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domingo, mayo 19, 2024

Presidente Arévalo presenta iniciativa al Congreso para reformar Ley Orgánica del Ministerio Público y destituir a la fiscal general

Ciudad de Guatemala, 6 mayo (Diestra).- El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, acudió este lunes al Congreso a presentar una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) que le permita destituir a la fiscal general, María Consuelo Porras, a quien considera como un «obstáculo» para combatir la corrupción y la impunidad en el país.

Desde el Palacio Nacional de la Cultura, Arévalo, acompañado de su vicepresidenta Karin Herrera y sus ministros de Estado, se fue caminando a la sede del Organismo Legislativo para presentar su iniciativa de ley

«Fuera Consuelo»  ovacionaron los seguidores al mandatario, para quien la fiscal general es un «obstáculo» para combatir la corrupción en el país.

Bajo su cargo las denuncias de corrupción de funcionarios de gobiernos anteriores se están estancando, expresó el mandatario en su mensaje a la nación la noche del domingo cuando anunció que presentará la iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) que abra las puertas para destituir a Porras.

«Estamos ante un hecho histórico para la democracia de Guatemala. La fiscal general ha ignorado casos graves de narcotráfico y corrupción, el oscuro ciclo de Consuelo Porras debe terminar ya», expresó el jefe de Estado en el Congreso.

La reforma que propone, explicó, restablece los parámetros establecidos originalmente en la Constitución para la remoción de la fiscal y preserva la autonomía del MP.

A partir de este momento las diputados y diputados tienen la responsabilidad de reconocer el mandato que el pueblo dio en las urnas. apoyar esta reforma es fortalecer la democracia, destacó.

Sin embargo, alertó que si se está en contra de la modificación de la normativa, se perpetuará la corrupción. «Confiamos en que esta X legislatura sepa entrar en la historia al defender la democracia», enfatizó.

«La propuesta es una reforma al texto de la ley como está en este momento. estamos corrigiendo un problema que se ha generado a través de esas reformas y evitar que el MP quede al margen de una situación de impunidad porque no rinde cuentas a ninguna institución», declaró.

Comentó que este es el momento oportuno para presentarla. «La visita del secretario de Estados Unidos es para discutir asuntos de migración y no tienen ninguna relación con esto. El gobierno tomó la decisión en base a su propio análisis y salga Consuelo Porras de sus funciones», insistió.

«Creemos que se va lograr movilizar al apoyo para este tema que es crítico. El estudio de los abogados que han analizado el tema desde el Gobierno señalan que la retroactividad de la ley corresponde al ámbito penal», dijo.

La Ley Orgánica del MP fue reforma en 2016 para proteger a la entonces fiscal general Thelma Aldana, ahora exiliada en Estados Unidos por órdenes de captura en su contra por casos de corrupción.

Según la actual normativa, la fiscal general solo puede ser destituida si es enjuiciada y con una condena firme por algún delito.

Porras está aferrada al cargo y el mismo domingo presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), el máximo tribunal de justicia de Guatemala ante el temor de un atentado y por las acciones tomadas por el actual mandatario.

La reforma planteada

REFORMA AL DECRETO NÚMERO 40-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1. Se reforma el artículo 14, el cual queda redactado de la forma
siguiente:
“Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, por causa justificada debidamente establecida.
Se entenderá por causa justificada, alguna de las siguientes:
a) La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá el cese del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, según las
disposiciones de la Ley en materia de Antejuicio.
b) Falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida,
debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones. Se
considera acreditada esta causal, por los motivos siguientes:
1. Declaratoria de estado de interdicción por juez civil, en resolución firme;
2. Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones, debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo, a solicitud del Presidente de la República;
3. Cuando en el informe anual que establece esta Ley o en informe específico requerido por el Presidente de la República, se denote falta de debida diligencia, o incumplimiento de las funciones y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le establecen para el ejercicio de la  acción penal pública ante los
delitos contra la vida e integridad de las personas, contra la administración pública, de los delitos de trascendencia internacional, los delitos contenidos en la Ley contra la narcoactividad o en la Ley contra la delincuencia organizada; o,
4. Por conocimiento de la comisión de alguna de las faltas muy graves, contempladas en la literal c. subliterales a., b., c., d., h., l., m., n., s., t.,y u. del artículo 62 de la presente Ley, o permitir o consentir a su subalternos la comisión de cualquier falta grave o muy grave.
Previo a realizar la remoción de la persona que ejerce el cargo por alguna de las causales establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la literal b) del presente artículo, el Presidente de la República deberá otorgarle audiencia a la persona que ejerce el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público por un plazo de veinticuatro horas, para que presente los argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente.
Posterior a ello, el Presidente de la República decidirá si procede o no la remoción y, en caso de ser procedente, nombrará a la persona que ocupe el cargo y concluya el período faltante, la cual elegirá de los candidatos de la nómina remitida por la Comisión de Postulación oportunamente.
Contra la decisión que tome el Presidente de la República, no cabe recurso ordinario alguno. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia el día de su
publicación en el Diario de Centro América

 

 

 

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