Sin embargo, en la resolución del estudio de la acción judicial, la Sala catalogó como improcedente la tutela en la que se pedía proteger el debido proceso y el derecho a la defensa del primer mandatario, advirtiendo que la accionante carecía de legitimidad para presentar dicho recursos.
“No tiene la calidad y titular o representante del titular de los derechos y no acreditó que actúe como agente oficiosa o representante del Ministerio Público, lo cual no la legitima, ni la habilita como tercero para la instauración de la presente acción constitucional”, señaló la decisión.
En los próximos días, se reanudará en el CNE el estudio de la ponencia presentada por los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, en la que piden abrir unainvestigación contra el mandatario y los gerentes de su campaña por sobrecostos y el no registro de muchos ingresos.