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jueves, octubre 8, 2026

PRESIDENTE ARÉVALO BAJO PRESIÓN: CAE SU RESPALDO Y LA CC FRENA EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL

Con mediciones de aprobación cercanas al 25 %, Bernardo Arévalo enfrenta un nuevo desafío para la gobernabilidad. La Corte de Constitucionalidad suspende el nombramiento de Jonathan Menkos y advierte al mandatario sobre los límites legales de sus designaciones. Dos votos disidentes reabren el debate sobre la independencia judicial, mientras surgen interrogantes sobre la responsabilidad del equipo presidencial que debía verificar la legalidad del nombramiento.

Por DIESTRA LA REVISTA

El presidente Bernardo Arévalo enfrenta un escenario político e institucional cada vez más complejo. A los cuestionamientos sobre seguridad pública, las dificultades para consolidar acuerdos políticos y los niveles de aprobación registrados por distintas encuestas se suma ahora una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que suspende provisionalmente el nombramiento de Jonathan Kiril Thomas Menkos Zeissig como presidente del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria. La decisión, adoptada por tres votos contra dos, representa un revés para el Ejecutivo en una de las instituciones estratégicas del Estado y abre interrogantes sobre la revisión jurídica de los nombramientos presidenciales.

El fallo adquiere especial relevancia porque no se limita a suspender una designación. La Corte dirige una advertencia expresa al presidente de la República sobre su obligación de verificar, antes de efectuar cualquier nombramiento, que la persona seleccionada reúna los requisitos legales y no esté comprendida en prohibiciones o incompatibilidades. El pronunciamiento coincide con un momento de exigencia política para el Gobierno y coloca nuevamente en discusión la relación entre las decisiones del Ejecutivo, la independencia institucional y la confianza ciudadana.

La Corte suspende el nombramiento de Menkos

Jonathan Menkos, exministro de Finanzas Públicas y diputado electo por el partido Semilla, había sido designado por Arévalo para presidir el Banco de Guatemala y la Junta Monetaria durante el período 2026-2030. Asumió el cargo el pasado 1 de octubre, pero su nombramiento fue cuestionado mediante acciones de amparo que señalaron posibles incompatibilidades derivadas de su condición de legislador.

El debate jurídico se concentra en determinar si la licencia concedida por el Congreso resultaba suficiente para que Menkos asumiera la presidencia del banco central o si su condición de diputado continuaba representando un impedimento conforme a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

La Corte resolvió dejar en suspenso el nombramiento mientras se examina definitivamente el amparo. En consecuencia, dispuso que el vicepresidente del Banco de Guatemala, José Alfredo Blanco Valdés, sustituyera interinamente al presidente de la Junta Monetaria y del banco central, conforme al artículo 132 constitucional.

La decisión busca garantizar la continuidad institucional de una entidad responsable de funciones esenciales para la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país.

Es importante precisar que la suspensión provisional no equivale a una sentencia definitiva que declare inválido el nombramiento. El fondo de la controversia permanece pendiente de resolución.

Una advertencia constitucional dirigida al presidente

Uno de los elementos de mayor trascendencia de la resolución es la instrucción que la Corte dirige expresamente a Bernardo Arévalo como autoridad cuestionada en el amparo.

El tribunal establece que, antes de efectuar cualquier nombramiento, el mandatario debe comprobar que la persona designada cumpla las calidades exigidas por la ley y que no se encuentre comprendida en prohibiciones o incompatibilidades para ejercer el cargo.

También le ordena abstenerse de realizar nombramientos contrarios a los artículos 14 y 28 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y garantizar que sus decisiones respeten las disposiciones constitucionales relativas a la función pública.

La advertencia no constituye una declaración de responsabilidad penal ni demuestra que el mandatario haya actuado deliberadamente contra la ley. Sin embargo, evidencia la importancia de que las decisiones presidenciales cuenten con una revisión jurídica rigurosa antes de formalizarse.

Surgen entonces preguntas inevitables: ¿qué dictámenes respaldaron la designación de Menkos?, ¿cómo se evaluó su condición de diputado electo?, ¿quiénes participaron en la revisión de los requisitos legales y qué criterios utilizaron para considerar procedente el nombramiento?

La controversia exige respuestas porque se trata de una decisión adoptada desde la Presidencia y relacionada con una de las principales autoridades económicas del país.

Los asesores presidenciales y el costo político de los errores administrativos

La resolución también obliga a examinar la responsabilidad del equipo de asesores jurídicos y funcionarios encargados de verificar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales dentro de la Presidencia.

Sin eximir a Bernardo Arévalo de su responsabilidad constitucional como autoridad que efectuó el nombramiento, resulta necesario establecer cómo una decisión de semejante trascendencia llegó a formalizarse sin que se resolvieran previamente las dudas sobre las incompatibilidades legales del funcionario designado.

Un presidente toma decisiones políticas y administrativas apoyándose en los informes, dictámenes y recomendaciones de sus equipos técnicos. Precisamente por ello, quienes tienen la responsabilidad de examinar la legalidad de esas decisiones deben advertir oportunamente los riesgos jurídicos y ofrecer criterios suficientemente fundamentados.

Si en el caso Menkos existieron omisiones, evaluaciones incompletas o advertencias que no fueron atendidas, corresponderá determinar quiénes participaron en ese proceso y cuál fue la responsabilidad de cada uno.

La consecuencia política, sin embargo, alcanza directamente al mandatario. Cuando una decisión presidencial termina suspendida por una controversia jurídica que debió ser examinada antes del nombramiento, el desgaste institucional no queda limitado a los asesores: afecta la credibilidad del gobernante y la confianza pública en su administración.

El episodio plantea así una responsabilidad compartida, aunque diferenciada. Arévalo responde políticamente por las decisiones que adopta; los funcionarios encargados de asesorarlo deben responder por la calidad, suficiencia y legalidad de las recomendaciones que emiten, en la medida en que sus actuaciones sean establecidas y evaluadas conforme a sus atribuciones.

Un equipo presidencial no está únicamente para ejecutar instrucciones. También debe prevenir decisiones que puedan colocar al mandatario y a las instituciones en situaciones de vulnerabilidad jurídica y política.

Dos votos disidentes y la independencia de la Corte

La resolución de la Corte de Constitucionalidad incorpora otro elemento relevante para el análisis institucional: dos de las cinco magistraturas que participaron en la decisión expresaron su desacuerdo con el criterio mayoritario.

De acuerdo con la página de firmas de los expedientes acumulados 9267-2026 y 9922-2026, la resolución fue aprobada por los magistrados Roberto Molina Barreto, Julia Marisol Rivera Aguilar y Aylin Brizeida Ordóñez Reyna.

En sentido contrario votaron Gladys Annabella Morfín Mansilla y Astrid Jeannette Lemus Rodríguez, quienes dejaron constancia de votos razonados disidentes.

Morfín Mansilla fue designada magistrada titular por el presidente Bernardo Arévalo en Consejo de Ministros, mientras que Lemus Rodríguez fue electa por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Estos antecedentes hacen pertinente recordar que los magistrados constitucionales, independientemente del mecanismo mediante el cual accedieron al cargo, no representan a las autoridades ni a los sectores que participaron en su designación.

La coincidencia entre un voto judicial y la posición de un gobierno no demuestra por sí misma subordinación política. Tampoco un voto contrario al Ejecutivo acredita automáticamente mayor independencia. La legitimidad de cada decisión debe examinarse a partir de los fundamentos jurídicos que la sustentan.

Sin embargo, la autonomía judicial exige que ninguna magistratura actúe para favorecer o perjudicar intereses políticos por encima de la Constitución.

Los votos disidentes forman parte legítima del funcionamiento de un tribunal colegiado. Su valor radica en permitir el examen de interpretaciones jurídicas distintas y fortalecer la deliberación constitucional.

La discusión adquiere mayor importancia cuando una resolución afecta directamente una decisión presidencial. En esas circunstancias, la ciudadanía debe poder confiar en que los magistrados resuelven conforme a derecho, sin importar quién los nombró o qué sectores respaldaron su elección.

La Constitución no establece magistraturas para representar gobiernos. Establece tribunales para garantizar el cumplimiento del orden jurídico.

La aprobación presidencial y el desafío de recuperar confianza

La suspensión del nombramiento de Menkos ocurre mientras distintas mediciones reflejan un respaldo limitado a la administración de Bernardo Arévalo.

La firma CB Global Data registró en septiembre un 28.2 % de valoración positiva para el mandatario, frente a un 67.3 % de percepción negativa. Por su parte, una medición de Mitofsky y TResearch International correspondiente a septiembre, divulgada a principios de octubre, situó la aprobación presidencial en 30 %.

Aunque también se ha mencionado una cifra cercana al 25 %, no se dispone en esta nota de la identificación y metodología del estudio que permita atribuirla con precisión. Las mediciones citadas tampoco son directamente equivalentes, pues emplean procedimientos y criterios diferentes.

Arévalo ha cuestionado públicamente algunos estudios de opinión y ha defendido los resultados de su administración.

Las encuestas no determinan por sí mismas la capacidad de gobernar ni sustituyen los mecanismos democráticos de representación. Sin embargo, constituyen indicadores relevantes del ambiente político en el que un presidente debe tomar decisiones, construir acuerdos y comunicar sus resultados.

En ese contexto, una controversia constitucional sobre un nombramiento estratégico puede adquirir una dimensión política mayor, particularmente cuando se suma a otros asuntos pendientes de resolución.

Seguridad, Ejército y presupuesto: varios frentes simultáneos

El Gobierno enfrenta también desafíos que demandan coordinación y capacidad de respuesta.

Los acontecimientos ocurridos el 27 de septiembre en Huité, Zacapa, donde ocho personas perdieron la vida, mantienen abiertas investigaciones sobre las circunstancias de la violencia y la presencia de unidades militares en el área.

Este jueves se confirmó además el relevo del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, José Geovani Martínez Milián, sustituido por el general Moisés Alexander López López. Información conocida por DIESTRA LA REVISTA apunta a otros posibles movimientos en el alto mando militar, cuya formalización y alcance todavía requieren confirmación.

En el Congreso, la administración deberá afrontar la discusión del proyecto de presupuesto para 2027, que asciende a Q192 mil 45.1 millones, en medio de exigencias de fiscalización y debate sobre las prioridades de gasto.

Cada uno de estos acontecimientos responde a circunstancias distintas. No existe fundamento para atribuirlos a una sola causa. No obstante, su coincidencia incrementa las exigencias sobre la capacidad del Ejecutivo para coordinar instituciones, cumplir procedimientos y responder a los cuestionamientos públicos.

Lo que realmente está en juego: la gobernabilidad

La resolución de la Corte de Constitucionalidad no significa, por sí sola, que Guatemala enfrente una crisis de gobernabilidad. Los controles judiciales sobre los actos del Ejecutivo forman parte del funcionamiento normal del Estado de derecho.

El desafío aparece en la manera en que el Gobierno responde a esos controles y garantiza que las controversias no afecten la continuidad institucional ni el cumplimiento de sus responsabilidades.

La gobernabilidad requiere algo más que acuerdos políticos o respaldo ciudadano. También depende de la calidad de las decisiones administrativas, la legalidad de los nombramientos, la independencia de los organismos públicos y la confianza en que las autoridades actúan dentro de sus competencias.

En el caso Menkos, el Ejecutivo deberá garantizar la continuidad de la conducción del Banco de Guatemala mientras se resuelve el amparo y explicar los fundamentos jurídicos que respaldaron la designación original.

También resulta pertinente revisar los procedimientos internos utilizados para verificar los requisitos de los funcionarios propuestos para cargos estratégicos.

La prevención de errores jurídicos no es un asunto secundario de la administración pública. Es parte esencial de la responsabilidad de gobernar.

Cuando las instituciones deben corregir o suspender decisiones adoptadas desde el poder político, se vuelve necesario examinar tanto la decisión final como los procesos técnicos y administrativos que la hicieron posible.

Los gobiernos terminan; la Constitución permanece

Bernardo Arévalo llegó a la Presidencia con un discurso centrado en la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento de las instituciones. La controversia sobre el nombramiento de Menkos representa una oportunidad concreta para examinar cómo esos compromisos se reflejan en los procedimientos de su administración.

La responsabilidad presidencial no desaparece porque existan asesores o equipos técnicos. Pero tampoco debe quedar fuera del análisis el papel de quienes están encargados de garantizar que las decisiones lleguen al despacho presidencial con el respaldo jurídico necesario.

El mismo principio de responsabilidad alcanza a los magistrados constitucionales. Su función no consiste en responder a los intereses de quienes los designaron, sino en resolver conforme a la Constitución, incluso cuando sus decisiones resulten incómodas para las autoridades políticas.

El ejercicio del poder es temporal. Las obligaciones constitucionales no dependen de la permanencia de un presidente, de la integración de una Corte ni de las afinidades políticas de sus integrantes.

La controversia sobre Menkos deberá resolverse mediante los procedimientos establecidos por la ley. Entretanto, el Ejecutivo tiene la obligación de cumplir la resolución vigente, preservar la continuidad institucional y ofrecer explicaciones sobre los criterios que sustentaron el nombramiento.

El episodio deja una reflexión que trasciende al Gobierno actual y alcanza a quienes ejercerán el poder en el futuro:

Los mandatarios dejan el poder; la Constitución permanece.

Y precisamente por eso, ninguna decisión administrativa, afinidad política o interés circunstancial debería colocarse por encima de ella.

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