MIAMI.- Parecía demasiado bueno para ser verdad. El anuncio de la eliminación de la libreta de racionamiento en Cuba, supuestamente emitido por el vocero del régimen, Randy Alonso, en la página Cubadebate, hizo que muchos se emocionaran con el fin de seis décadas de alimentación controlada y deficiente.

Sin embargo, pocas horas después de la publicación, una aclaración se hizo pública: «Cubadebate desmiente la falsa noticia divulgada en redes sociales por un perfil falso de Cubadebate y otro de su director, Randy Alonso, en donde se informa a la población sobre la supuesta eliminación de la libreta de abastecimiento», indica el comunicado del medio oficialista.

Y agrega: «Alertamos a nuestros lectores verificar siempre los perfiles oficiales en redes sociales antes de divulgar cualquier información».

La libreta de abastecimiento, eufemismo del régimen en Cuba para referirse al control y racionamiento de los alimentos, ha adelgazado desde su creación en 1962.

Hace algunos días, el martes 5 de diciembre, el régimen cubano anunció por sus canales oficialistas varias medidas relacionadas con el otorgamiento de esta libreta. Según publicó el medio Granma, la Resolución 101/2023 del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), recién entrada en vigor y publicada en la Gaceta Oficial No. 82 Extraordinaria, estableció normas para inscribir a los consumidores, así como medidas a tomar por los núcleos en el Registro de Consumidores.

Sobre los cambios en torno a la «libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población», el medio oficialista detalló que tendrían repercusión en «personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país, y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional».

Plazos de la libreta de abastecimiento

La resolución plantea los plazos y condiciones para darse de baja de la libreta de abastecimiento. La baja, indica el comunicado, debe tramitarse en los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento, en caso de la muerte de un integrante del núcleo. Si la persona es apresada, debe gestionarse la baja «en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión».

También se gestiona la baja «cuando se realiza la extracción o abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes, la baja se tramita a partir de los diez días hábiles posteriores a la extracción», como indica la resolución.

En el caso de una persona que se mude a un hogar de ancianos, sea de manera temporal o permanente, se orienta tramitar la baja antes de que ingrese en el centro.

Dos meses fuera de Cuba: baja de la libreta

Para quienes viajan al exterior de Cuba (temporalmente) y deben estar más de dos meses fuera del país, se realiza la baja antes de la salida del territorio nacional.

Sobre este punto, el régimen dejó claro su control sobre este documento que ha simbolizado la decadencia del castrismo por más de 60 años:

«La normativa significó que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina del Registro de Consumidores, en la que se encuentra inscrito, el cual queda bajo custodia del organismo hasta su regreso, para su reincorporación al Registro de Consumidores».

«La Oficina del Registro de Consumidores, ante el incumplimiento de los plazos que se establecen en el apartado anterior, se faculta para efectuar la baja de oficio, la que se notifica al núcleo a través del establecimiento minorista», plantea el documento.

Y añade, en el Artículo 17: «Cuando en el núcleo el total de integrantes cause baja por fallecimiento, salida del país o traslado hacia otra dirección, se procede a su cancelación, excepto que se presente el título de propiedad a nombre de la persona que solicita el alta, así como el carné de identidad actualizado».

Le sigue el Artículo 18, que profundiza más en el asunto de la salida del país: «Cuando la baja es por salida del país y los componentes que quedan en la libreta de control de ventas de productos alimenticios se dieron alta en un período menor de tres meses, se procede a dar baja a estos, salvo que se presente el título de propiedad sobre la vivienda a nombre de alguno de los que están registrados en esa libreta».

En el Artículo 24, enfocado en el «Tratamiento al personal en el exterior por motivos de trabajo, estudio o cooperación, y retorna por período vacacional», la resolución informa: «Al personal que se encuentra en el exterior por motivos de trabajo, estudio o cooperación residentes permanentes de nacionalidad cubana o extranjera, que ingresan por períodos vacacionales de treinta y hasta noventa días, se les expide el vale piloto para la adquisición de los alimentos por el tiempo de permanencia; el consumidor presenta el documento emitido por la entidad en la que labora, en el cual se refleja su nombre y apellidos, el tiempo de permanencia en el país y lugar de residencia».

Núcleo familiar

La resolución comprende también normativas para que las oficinas del Registro de Consumidores organicen los núcleos en caso de sobrepasar las 10 personas. Esto, con el desglose siguiente: Para núcleos de diez a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente; para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente; para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.

FUENTE: Cubadebate / Granma / Gaceta Oficial No. 82 Extraordinaria