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martes, mayo 14, 2024

Guatemala-Elecciones: Corte de Constitucionalidad deniega apelación a Movimiento Semilla

Ciudad de Guatemala, 8 agosto (Diestra).- La Corte de Constitucionalidad (CC), que es la máxima instancia de justicia de Guatemala, resolvió sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el partido Movimiento Semilla que respalda la candidatura presidencial de Bernardo Arévalo.

La apelación la presentó Arévalo porque el 12 de julio de 2023 a petición de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP), el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, autorizó una investigación contra el partido por la posible comisión de los delitos de tráfico de influencias, incumplimiento de deberes, asociación ilícita, abuso de autoridad, obstrucción de justicia, falsedad ideológica y uso de documentos falsificados.

Por ello, en esa mis fecha se pidió la suspensión provisional de la inscripción de persona jurídica del comité para la constitución del partido político Movimiento Semilla, explica la resolución judicial.

El candidató apeló esa resolución con el argumento de que solo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) podía emitir un pronunciamiento y no el juzgado, según la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Según la CC, el titular del Juzgado se encuentra plenamente facultado para dictar o autorizar las medidas cautelares que sean procedentes conforme a la ley, tal como lo
establece el artículo 398 del Código Procesal Penal y específicamente en el presente caso, en el cual la investigación que realiza el Ministerio Público se refiere a la posible comisión de hechos delictivos contenidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Si bien la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contempla que no podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que esta se haya celebrado, también lo es que, el artículo 251 de la referida ley de rango constitucional establece que,
todo lo concerniente a los delitos y faltas electorales se regirá por el Código Penal
Guatemalteco, explica.

Guatemala tiene previsto celebrar el 20 de agosto el segundó balotaje para elegir al nuevo presidente del país. Los dos candidatos que van a segunda vuelta son Sandra Torres, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Arévalo, al quedar en primer y segundo lugar, respectivamente, en las elecciones generales celebradas el pasado 25 de junio.

En la resolución, la CC manifiesta que los allanamientos realizados por el MP en busca de evidencias no fueron «ilegales» porque hubo una orden judicial autorizada por juez competente.

En opinión de la Corte, la resolución del Juzgado de ordenar la suspensión del partido no afectaba la oficialización de los resultados electorales y tampoco la celebración de la segunda vuelta.

Por lo tanto, la cancelación del partido deberá continuar su curso una vez se celebre el segundo balotaje en Guatemala.

POR TANTO (dice la sentencia)
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Movimiento Semilla –postulante–, por medio de su secretario general y representante legal, César Bernardo Arévalo de León. II. Confirma el numeral IV)
del auto apelado, en cuanto deniega la protección interina solicitada. III.
Notifíquese y remítase certificación de lo resuelto

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