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domingo, mayo 19, 2024

Carlos Castillo García: Guatemala incumple el debido proceso, el principal bastión de defensa del individuo frente al Estado

Ciudad de Guatemala, 15 diciembre).- En Guatemala no se cumple el debido proceso, que es el bastión principal que tiene el individuo para defenderse frente al Estado, pues contiene una serie de garantías que permiten al ciudadano ejercer su derecho de defensa, dijo en una entrevista para Diestra la Revista el M.Sc. Carlos Horacio Castillo García, consultado sobre este tema.

Explicó que en el debido proceso está en juego la vida, la libertad y la propiedad, entre otros y que su incumplimiento conlleva muchos daños directos e indirectos que no solo alcanzan la esfera personal del individuo, sino a la sociedad en general, y advierte que se pierde la credibilidad en el sistema de justicia porque ocasiona condenas injustas.

En la siguiente entrevista, el licenciado Castillo García da respuestas sobre la aplicación del debido proceso.

1. ¿Cómo se explica la aplicación del debido proceso en un proceso penal?
Es importante acotar antes de responder su pregunta, indicar de forma resumida qué es en si el debido proceso. Algunos juristas consideran a esta figura jurídica como una garantía, un derecho o un principio. Independientemente de la postura de los doctos en la materia, el quid del debido proceso estriba precisamente en lo que representa para el ciudadano, puesto que se convierte en el bastión que tiene el individuo principalmente frente al Estado, para defenderse.

Y aunque pareciera que esta figura se torna relevante únicamente cuando una persona enfrenta un proceso judicial, sobre todo cuando se refiere al proceso penal, el mismo debe estar presente en procesos de cualquier materia, incluso en procedimientos administrativos o laborales, o de alguna otra naturaleza. Por lo anterior, resulta pertinente mencionar que el ius puniendi del Estado, no es otra cosa que la facultad que ostenta para crear tipos penales (a través del Organismo Legislativo) para proteger bienes jurídicos que el propio Estado considera necesario salvaguardar e imponer sanciones a quién ejecute esos actos prohibidos por la ley (a través del Organismo Judicial).

Vemos que el poder del Estado frente al ciudadano es desproporcionado, puesto que existe
toda una estructura y un andamiaje para someter a una persona a un proceso penal. Por ello, el derecho constitucional, el derecho penal y el procesal penal han evolucionado y se ha buscado establecer un equilibrio para contrarrestar la desigualdad de fuerzas entre el sindicado y el Estado, por esa razón, se ha pretendido dejar atrás la aplicación arbitraria de la ley (verbigracia las ordalías o los juicios de Dios), a ejercer un límite y control sobre esa facultad sancionadora que posee el Estado, específicamente sobre la aplicación de la norma penal a un sujeto.

Razonablemente el debido proceso constituye en esencia ese límite, toda vez que contiene una serie de garantías que permiten al ciudadano ejercer su derecho de defensa, en virtud que este conlleva la garantía del respeto de otros derechos de forma copulativa y hace que los mismos se hagan efectivos, por su carácter estrictamente tuitivos a favor del ser humano, siendo algunos de esos los siguientes: que nadie puede ser juzgado ni sancionado por actos u omisiones que al momento de cometerse no se encuentran tipificados previamente en la ley como infracción penal, el derecho a ser intimado sobre los hechos que se le atribuyen al individuo a efecto que pueda defenderse adecuadamente, a ser asistido por un abogado defensor desde los albores del proceso penal instado, garantizarle su derecho de audiencia, es decir, a ser escuchado, a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, que se presuma su inocencia, el poder aportar medios de prueba, a producirlas y controlar la producción de las mismas formuladas por el Ministerio Público, a que únicamente se le restrinja la libertad en los casos estrictamente necesarios y debidamente justificado, a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a impugnar y que no existan dilaciones indebidas, y que las resoluciones se encuentren debidamente motivadas y fundamentadas.

La única forma de equilibrar las fuerzas entre Estado y el ciudadano que se encuentra siendo juzgado, es a través de la limitación del ius puniendi, para difuminar de alguna forma la desigualdad procesal, y precisamente el debido proceso se erige sobre la necesidad que el individuo resista la pretensión punitiva del Estado, y tutela que el Estado para aplicar la ley no puede violar la ley, lo conmina a cumplirla puesto que al momento que una persona es sometida a un proceso penal por encontrarse sindicada de la comisión de un hecho delictivo, debe garantizarle el respeto de todos sus derechos procesales y que pueda defenderse adecuadamente porque están en juego la vida (cuando existe la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte), la libertad y la propiedad, entre algunos otros, por ello, es que esta figura se torna importante.

El debido proceso toma relevancia en el proceso penal porque para afectar la esfera personal del individuo es necesario que primero se le indiquen los motivos pormenorizados por los cuales será sometido al proceso penal, que se le permita ser escuchado y conocer inicialmente los indicios o evidencias que el Ministerio Público tiene en su contra, luego los medios de investigación y posteriormente los medios de prueba (dependiendo la etapa procesal en que se encuentre), para poder debatirlos y presentar los medios de prueba que considere pertinentes para destruir la hipótesis fiscal, y es que el debido proceso es mucho más de lo que el individuo promedio se imagina, no significa el cumplimiento de las etapas procesales o los procedimientos que deben cumplirse.

Foto animación. elpais.cr. Por todo lo anterior, radica la importancia del respeto del debido proceso dentro del proceso
penal porque su cumplimiento es la garantía que la resolución que se espera sea dictada será debidamente motivada y fundamentada en lo que efectivamente se comprobó dentro del mismo, y así evitar la discrecionalidad y por ende la arbitrariedad.
Derivado de la importancia que reviste el respeto al debido proceso la Corte de
Constitucionalidad ha sentado vasta jurisprudencia en cuanto al derecho de defensa y debido proceso sosteniendo lo siguiente: “Esta Corte ha considerado que una de las garantías propias del debido proceso la constituye la seguridad y certeza jurídica de que los actos administrativos y procesales deben estar revestidos al momento de su emisión por originarse de una adecuada selección de la norma aplicable al caso concreto.

La garantía del debido proceso no sólo se cumple cuando en un proceso judicial o administrativo se desarrollan los requisitos procedimentales que prevé la ley y se le da oportunidad de defensa a las partes, sino que también implica que toda cuestión administrativa o litigiosa judicial deba dirimirse conforme las disposiciones normativas aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que disponen los artículos 44 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala”. (Gaceta número ochenta y uno, expediente seiscientos cuarenta y ocho guion dos mil seis (648-2006), sentencia del veintitrés de ocho de dos mil seis).

De la misma forma la Corte de Constitucionalidad se pronunció dentro del expediente 4245-2011 en la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, en la que de manera clara esbozó lo siguiente: “El derecho al debido proceso está concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales, connatural a la condición humana y no sólo está previsto como un principio o atribución de quienes ejercen la función jurisdiccional; se estima oportuno citar la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil once, dictada por este Tribunal dentro del expediente dos mil setecientos noventa y siete – dos mil once (2797- 2011), en la que se pronunció en el sentido siguiente: “…De conformidad con el artículo 12 de la Constitución, nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, norma que reconoce los derechos fundamentales de defensa y a un debido proceso, pero -de conformidad con el resaltado- se deben hacer valer en ejercicio de otro derecho materialmente afectado, al igual que el libre acceso a tribunales -establecido por el artículo 29 constitucional- que puede ser ejercido por toda persona para la promoción de sus acciones o hacer valer sus derechos, dada la característica de interdependencia de los derechos fundamentales…”; asimismo, la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 5668-2016 en sentencia de fecha seis de
julio de dos mil diecisiete se pronunció en relación al debido proceso de la siguiente manera: “Esta Corte ha indicado que el derecho a la debida tutela judicial…; El derecho a la debida tutela judicial se da por medio de un debido proceso, que debe culminar con la emisión de una decisión judicial que resuelva la viabilidad o inviabilidad de la pretensión deducida, mediante este, el justiciable puede obtener, de manera legítima, una resolución judicial que dé respuesta al fondo del asunto, misma que para ser válida constitucionalmente y no incurrir en arbitrariedad, debe emitirse con la pertinente fundamentación jurídica, y la debida congruencia de la decisión con lo pedido y aquello que consta en las actuaciones judiciales; la omisión de tales circunstancias genera la violación de ese derecho”.

La Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 4984-2016 en sentencia de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete se pronunció en relación al debido proceso de la siguiente manera: “Resulta viable referir que, para cumplir con la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, es necesario que las autoridades judiciales expongan una argumentación lógica y estructurada de las razones en que basan sus pronunciamientos, las cuales deben ser producto del análisis lógico y jurídico de los hechos sometidos a su conocimiento, a la luz de los preceptos legales aplicables al caso concreto; es decir, para la validez de las decisiones, es necesario encuadrar los hechos suscitados en las disposiciones normativas aplicables (fundamentación), expresando los argumentos de hecho y de derecho en que se basan (motivación) para llegar a la conclusión que ponga fin a la controversia sometida a su conocimiento. Puede afirmarse que la ausencia de debida motivación y fundamentación al resolver las peticiones de los justiciables, transgrede, entre otros derechos fundamentales, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, puesto que les impide, como sujetos interesados, conocer los razonamientos fundados que permitieron a la autoridad responsable asumir su decisión. Resulta de capital relevancia que los órganos jurisdiccionales examinen integralmente las actuaciones y que la decisión asumida sea congruente con su contenido.

La discordancia entre lo que se afirma y lo que obra en las constancias procesales, tiene como consecuencia que se incurra en indebida fundamentación de la resolución, sobre todo, si los aspectos en los que se comete el yerro son sustanciales respecto al fondo de lo decidido. Por ello, no podrían considerarse razonadas y debidamente motivadas las decisiones que se basan en hechos inexactos o en circunstancias ajenas a las cuestiones que deben dilucidarse, ya que tal error conlleva que las conclusiones contenidas en la decisión no encuentren sustento en las razones aducidas.

En otras palabras, la razonabilidad de las resoluciones parte de la coherencia lógica y argumentativa que debe tener su origen en los hechos y circunstancias que constan en las actuaciones”; Asimismo, la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6451-2016 en sentencia de fecha tres de julio de dos mil diecisiete se pronunció en relación al debido proceso de la siguiente manera: “La función administrativa de las autoridades estatales debe fundamentarse, ineludiblemente, en la aplicación de las leyes en armonía con los principios que rigen el debido proceso y protegen el derecho de petición, de defensa y la observancia irrestricta al juicio debido dentro del ámbito del derecho administrativo”.

2. ¿Qué daños se generan cuando se incumple el debido proceso?
El incumplimiento o la violación al debido proceso conlleva muchos daños, directos e indirectos que alcanzan la esfera personal del individuo y a la sociedad en general.
Directamente impacta al individuo que ha sido sometido al proceso penal al haberse dictado en su contra una resolución o sentencia injusta, o que se ha llevado un proceso viciado en el cual no se le ha permitido al ciudadano ejercer su derecho de defensa de forma adecuada y con las garantías debidas para ello, ocasionando con esa situación inconformidad del principal afectado por la injusticia cometida en su contra y la pérdida personal de credibilidad en el sistema de justicia e indirectamente impacta en la sociedad en general, porque de convertirse esa violación en una cuestión sistemática, se pierde credibilidad en el sistema de justicia, se socava la imagen del Organismo Judicial como garante de la justicia como anhelo social, y se genera injusticia y en algunos otros casos impunidad, lo que implica de manera general, denegación de justicia.
También ocasiona condenas injustas, errores judiciales por los cuales personas inocentes
cumplen condenas, procesos demasiado prolongados sin que se revuelva el fondo del asunto, entre muchos otros.

3. ¿A quién le corresponde cumplir con el debido proceso?
Esencialmente a toda autoridad que se encuentre facultada para dirimir una controversia, en el cual se deben respetar todas las garantías y derechos procesales del individuo, para emitir una solución justa al conflicto sometido a conocimiento de dicha autoridad. En el campo penal principalmente corresponde a los jueces y magistrados hacer cumplir el debido proceso, pero también alcanza a la función fiscal en virtud que el funcionario o empleado ministerial está obligado a informar al sindicado de todo aquello que arrojen la investigación que realiza, sea en contra o a favor del incoado y debe el funcionario o empleado fiscal trasladarlo al juez. Y es que en ocasiones los fiscales ocultan información o documentos relevantes que benefician a la persona sujeta al proceso penal, y en ese caso desde mi particular punto de vista, también se está violentado el debido proceso, al no permitirle el conocimiento de esa circunstancia favorable que la defensa puede utilizar para beneficio del sindicado.

En otras materias del derecho como la civil, mercantil, laboral, administrativo, económico
coactivo, familia entre otros, los jueces están obligados a respetar el debido proceso, porque aun cuando no se espera una sanción de privación de libertad, si se van a ver afectados derechos de los individuos, por ello, el juez es el garante de que el proceso se realice en igualdad de condiciones y se permita a cada una de las partes producir su prueba y hacer valer la pretensión que considere oportuna.
También están obligados a cumplir con el debido proceso todas aquellas autoridades
administrativas, que pueden aplicar sanciones de menor envergadura que la pena de prisión, es decir, que no necesariamente el debido proceso debe ser respetado solo cuando la situación sometida a conocimiento, al final implique una sanción penal, por el contrario, el debido proceso debe ser respetado en todos aquellos ámbitos en que se espera o discute la aplicación de cualquier tipo de sanción en el campo administrativo, como puede ser el caso de un despido directo e injustificado, una llamada de atención, una multa, sanciones en temas electorales, incluso en el ámbito privado como las multas que se imponen a condóminos por parte de la administración de algunos edificios, entre muchos otros.

4. ¿A qué institución le corresponde velar por el cumplimiento del debido proceso?
En el campo procesal corresponde eminentemente al Organismo Judicial a través de los jueces y magistrados, quienes deben velar porque en todas las etapas de los procesos se respete el debido proceso, en el campo administrativo, corresponde a las autoridades ante quienes se tramitan los procedimientos administrativos correspondientes, velar por el respeto al debido proceso.

5. En el caso de Guatemala constantemente se menciona el incumplimiento al debido proceso. ¿A qué se debe?
Esencialmente considero que en el caso de Guatemala, se dice que no se respeta el debido
proceso, porque hablando del campo penal, desde el primer momento el sindicado es exhibido como un delincuente lo cual en prima facie ya atenta contra su dignidad humana, se da una especie de condena moral sin que se haya iniciado el proceso penal en su contra, en virtud que con el solo hecho de la captura y su presentación ante los medios de comunicación se permite el rechazo social. Realmente hay muchas circunstancias que se pueden mencionar que constituyen una violación o conculcación al debido proceso, como puede ser el hecho de que una persona no es escuchada dentro del plazo legal, se le dicta una prisión provisional (figura inexistente), los plazos no son respetados, la prisión preventiva supera los plazos y se convierte en una condena anticipada, en algunos casos se oculta información que beneficia al sindicado, las resoluciones no están debidamente motivadas y fundamentadas, la prisión preventiva se ha convertido en la regla y no en la excepción, se le niega la participación inmediata al abogado defensor, no se resuelven todas las peticiones o los agravios señalados cuando se apelan las resoluciones, o se da una errónea aplicación de la ley, no se le respeto el derecho de audiencia al sindicado; cuando no se le comunica al sindicado de manera clara el tiempo, lugar y modo de
la comisión del hecho delictivo.
En el campo administrativo sucede lo mismo, porque en infinidad de ocasiones las autoridades administrativas sancionan a los administrados o incluso a sus propios trabajadores, sin respetar el debido proceso, sin garantizar el derecho de audiencia y permitir que se puedan defender de manera adecuada.
Esas son algunas de las razones por las cuales se menciona que se conculca el debido proceso.

6. ¿Qué efectos tiene que se incumpla el debido proceso?
Los efectos que produce la violación al debido proceso son variopintos. Su conculcación
ocasiona desconfianza hacia el sistema de justicia y produce un debilitamiento del mismo
sistema porque mediante el irrespeto al debido proceso se emiten resoluciones y sentencias injustas. De esa cuenta mediante el uso de la vía recursiva en muchos casos las resoluciones o sentencias son revocadas al evidenciar ante los tribunales de alzada la violación al debido proceso.
En el campo administrativo sucede exactamente lo mismo y cuando existe inconformidad con las decisiones administrativas asumidas, los administrados y los trabajadores (cuando el asunto sea materia laboral), tienen el derecho de recurrir ante quien corresponda, incluso de plantear la acción de amparo cuando exista definitividad de la resolución dictada.
En conclusión, el quebrantamiento del debido proceso impacta severamente en los derechos individuales del ciudadano afectado y de forma indirecta impacta en la sociedad en general, porque se genera una idea colectiva de falta de justicia.

7. Si existen evidencias de la violación del debido proceso que pasos se deben seguir.
Eso depende de la estrategia de defensa y de la etapa procesal en que se encuentre el asunto, porque las resoluciones que afecten a un sujeto pueden ser impugnadas a través de los recursos establecidos en la ley, pero cuando persiste la conculcación del debido proceso después de agotados los recursos pertinentes, se puede plantear la acción de amparo para restituir al afectado en el goce pleno de sus derechos que fueron violentados y así, corregir el acto que violento el debido proceso.
En el campo penal cuando una sentencia se encuentre firme, después de agotados los recursos ordinarios y resueltas en definitiva por la Corte de Constitucionalidad las apelaciones de las sentencias dictadas con ocasión de las acciones constitucionales de amparo formuladas, y se considera que persiste la conculcación al debido proceso, se puede acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por denegación de justicia, agotando el trámite previo porque no se puede acudir de forma directa sino que debe plantearse previamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el caso para que sea analizado.

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